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Sociedad

Es lamentable la atención del BERSA en Feliciano

El gobernador de la provincia, Sergio Urribarri, promulgó la Ley 10236 el nueve de Septiembre del 2013 , por la que se considera práctica abusiva y contraria al trato digno de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva al público, la demora que someta a un tiempo mayor de 30 minutos en espera en las cajas habilitadas para cobros y pagos, la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento y la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes,.

Pues bien, el BERSA de Feliciano está muy lejos de cunplir con esa ley promulgada tiempo atrás.

Durante los meses de verano recibimos muchas quejas, las cuales comprobamos y fueron motivo de notas en este medio,respecto  a las largas colas en los cajeros al rayo del sol.

En la jornada de hoy podríamos llegar facílmente a la conclusión de que en nuestra ciudad directamente desconocen dicha ley, pues los usuarios y consumidores demoraban mas de una hora en la sucursal bancaria antes de ser atendidos, situación fácil de imaginar cuando nos enteramos que hasta las once de la mañana solo atendía una caja.

Pero aunque estas situaciones cotidianas ponen los nervios de punta a los clientes, quienes pierden prácticamente toda la mañana para realizar algún trámite, no fue lo peor del día.

abuelo

Lo que nos tocó vivir fue indignante y causó mucha tristeza...Alrededor de las 10:30Hs, ingresa a dicha entidad un hombre muy mayor, aproximadamete entre 85 y 90 años de edad, con bastón y dificultad para desplazarse, acompañado por el chofer del remis que lo llevó, quien lo deja en la entrada,  en el sector de relamos bancarizados, donde ya se encontraban varios clientes esperando ser atendidos.

Para ser claros, este abuelo pasó totalmente desapercibido para los empleados que parecían no notar su presencia, al verlo algo mareado le acercamos una silla  para que la espera le sea mas llevadera, tal vez creyendo que el empleado lo atendería rápidamente, pero la historia fue otra, uno a uno fueron pasando los clientes que se encontraban en la fila y el abuelo seguía ahí impaciente y con algunos detalles de su intimidad que preferimos no comentar.

Mientras observábamos la situación, entró al banco uno de esos " Señores importantes de Feliciano", al que no le exigieron hacer la cola y casi como un rayo fue atendido.

Al fin, el abuelo fue atendido, mientras confirmábamos en el reloj que la hora y media de nuestra espera no era ninguna sensación.

Feliciano, en muchos aspectos sigue discriminando, y evidentemente valemos por lo que tenemos, o no.

Transcribimos la ley:

Texto Completo: LEY Nº 10.236. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :


ARTICULO 1°.- Incorpórase como artículo 5º bis de la Ley Nº 8.973 el siguiente texto:


“Artículo 5º bis: Conforme lo establecido en el artículo 8º bis de la Ley 24.240, considérase “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva al público.


1. A la demora que someta a un tiempo mayor de treinta (30) minutos en espera en las cajas habilitada para cobros y pagos.


2. A la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento.


3. A la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes.


4. Al tiempo de espera superior a los sesenta (60) minutos para ser atendido, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado.


Los supuestos contemplados en los incisos precedentes alcanzan a las entidades públicas y privadas”.


ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 5º ter en la Ley Nº 8.973 el siguiente texto:


“Artículo 5º ter: Los sujetos obligados por el artículo anterior deberán adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley para evitar las prácticas abusivas contrarias al trato digno descriptas.


En función de ello, los sanitarios a que se alude en el dispositivo precedente deberán estar visiblemente señalados, en condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida y respetar las disposiciones reglamentarias locales correspondientes.


También, deberán proveer de carteles indicativos en lugares visibles para el público, donde se especifiquen los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas descriptas en el artículo anterior”.


ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 20º bis de la Ley 8.973, el siguiente texto:


“Artículo 20 bis: Además de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos – o el organismo que en el futuro lo reemplace – será autoridad de aplicación de los artículos 5º bis y 5º ter, el ente regulador respectivo”.


ARTÍCULO 4°.- Sustituyáse el artículo 21º de la Ley Nº 8.973 por el siguiente texto:


“Artículo 21º: Los sujetos obligados por la presente, que realicen las prácticas abusivas contrarias al trato digno dispuestas por la Ley 24.240, serán sancionados con multa, la que será graduada por la autoridad de aplicación en los términos que fije la reglamentación; y/o con la clausura del local por hasta diez (10) días. En caso de reincidencia se aplicará multa equivalente al doble establecido por la reglamentación. A tales efectos, se considera reincidencia toda nueva infracción cometida en el término de un año contado a partir del dictado de la resolución firme que establece la sanción”.


ARTICULO 5°.- Comuníquese, etcétera.


PARANÁ, SALA DE SESIONES, 15 de agosto de 2013.


José A. ALLENDE                                                                       Ester GONZÁLEZ


Presidente H. C. de Diputados                                 Vicepresidente 1º H.C. de Senadores


a/c de la Presidencia


Nicolás PIERINI                                                                                              Mauro G. URRIBARRI


Secretario H. C. de Diputados                                                                      Secretario H.C. de Senadores


Mariano Incatasciato  para Realidad Regional

DNI: 24463648 

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