La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná condenó a la firma Noroeste Construcciones S.A., a abonar una indemnización al Estado Provincial, luego de evaluar que la empresa, ganadora de la licitación realizada por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, abandonó la obra de "Protección de costa zona urbana -ciudad de Federación- Primera Etapa”. Además, fue condenada una aseguradora en forma concurrente que deberá abonar al Estado el monto de los seguros de caución contratados por la constructora.
[caption id="" align="aligncenter" width="789"] Foto: www.flickr.com/Aldo Mastro[/caption]La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, integrada por los Dres. Hugo González Elías, Gisela Schumacher y Marcelo Baridón, condenó a Noroeste Construcciones S.A. a abonar al Estado, $667.335,44, con intereses que deberán calcularse desde el 30 de diciembre del año 2000. La firma resultó ganadora, en 1999, de la Licitación Pública Nº 10/99 realizada por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, (CAFESG), para realizar una obra consistente en la colocación de una "manta flexible" sobre algunos sectores del borde costero de la ciudad de Nueva Federación.
Se trataba de una obra necesaria, dado que por los vientos del Este predominantes en la zona, sumados al embalsado y desembalsado del lago, se produce un oleaje que genera la paulatina erosión de las costas, con el consiguiente impacto económico y social en las poblaciones ribereñas de la región de Salto Grande.
Las características de la "manta flexible", un sistema de protección de cierta complejidad que significaba un rubro muy importante de la licitación, a punto tal que implicaba casi el 50% del presupuesto de la obra, se detallaban en los puntos 4 de la Memoria Técnica y 10 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
La empresa ganadora ofreció realizar los trabajos con la aplicación de un sistema con una marca determinada, que contaba con garantías y estudios de laboratorios que probaban su calidad. Sin embargo, al iniciar la construcción la contratista notificó al Estado que cambiaría de sistema de manta, alegando que el ofrecido en la licitación presentaba ciertos inconvenientes y no había tenido un comportamiento técnicamente aceptable a la luz de los resultados en otras obras.
El Estado Provincial se opuso al cambio de los materiales y la empresa demandó la nulidad de esas decisiones estatales. La constructora presentó una demanda judicial para que se condene al Estado, y la Fiscalía de Estado reconvino la demanda, solicitando que se condene a la firma por considerar que abandonó la obra, ocasionándole un perjuicio. Además pidió que se cite y se condene a la empresa Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros, con la cual Noroeste S.A. había contratado las pólizas exigidas por la Licitación.
El Tribunal hizo lugar al planteo estatal, por considerar que “la oferente que resultara adjudicataria y luego contratista, ofreció el sistema de protección marca Code, y la administración, contrató de buena fe tal sistema”. Además, la Cámara recordó que “a diferencia del contrato civil en el cual la oferta es revocable y el contrato como principio, inmutable; en el derecho administrativo, la primera es irrevocable por el plazo de mantenimiento de oferta y el contrato mutable por ejercicio de potestades administrativas”.
Los jueces tuvieron en cuenta, entre otros elementos, las pericias realizadas por ingenieros, sobre una parte de la defensa que fue construida por la Municipalidad de Federación utilizando el sistema “Code”, el cual según los peritos se encuentran “en perfectas condiciones de funcionamiento”.
El fallo fue impugnado por la empresa constructora, y consentido en sus aspectos principales por la aseguradora.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER