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Sociedad

Confirman multa del Ejecutivo Provincial a una empresa que taló un monte nativo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 rechazó la demanda de una empresa agropecuaria, que había sido sancionada mediante multa aplicada por el Poder Ejecutivo Provincial, por realizar desmonte en un establecimiento de Sauce de Luna, departamento Federal, excediéndose en la superficie autorizada. El Tribunal hizo un detallado análisis de la competencia de la Provincia para controlar y sancionar, y concluyó reconociendo al Estado entrerriano como árbitro entre las tensiones provocadas por el modelo de desarrollo y la protección del medio ambiente, un problema actual y de creciente relevancia.

 



 

Los miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elias, resolvieron rechazar la demanda interpuesta por la empresa Masnou S.A. contra el Estado Provincial, luego de considerar que no existió ninguna “irrazonabilidad o exceso de punición” en el monto de la multa ni en el procedimiento seguido para aplicarla por la Dirección General de Recursos Naturales, del Ministerio de la Producción de la Provincia de Entre Ríos, cuyos inspectores constataron que la firma agropecuaria se excedió en los límites del desmonte autorizado por la administración pública.
El primer voto, de la Presidenta de la Cámara, Gisela Schumacher estudió detenidamente la competencia del Estado Provincial en materia de regulación de sus recursos naturales y la protección del medio ambiente, mediante un análisis de la normativa legal y constitucional, afirmando que el catálogo constitucional provincial es ampliamente expreso en la protección del ambiente y, específicamente, de los bosques nativos.
Luego, se hizo cargo de la confrontación entre derechos de jerarquía constitucional (el derecho de propiedad y de ejercer industria lícita, por un lado, y la protección del ambiente, por el otro), para concluir que “queda debidamente acreditado, en términos de interpretación jurídica, que el poder de policía legislativa estatal en materia de restricción a los derechos y a protección de éstos (ambiente), ha optado, en el caso, por prohibir la destrucción de los montes o bosques nativos. En consecuencia, no existe conflicto alguno respecto del ejercicio del poder de policía en términos competenciales”, en el complejo marco de un Estado federal.
Posteriormente, la autora del primer voto examinó las resoluciones emitidas por el Estado Provincial en uso de sus potestades reglamentarias, para colegir que no se advierte que corresponda tacharlas de inconstitucionales, como pretendió la actora, analizando en ese marco, los principios del derecho sancionador.
Por su parte, el vocal Marcelo Baridón, que coincidió en que no se advierte en el caso que la autoridad local haya obrado fuera de la ley al subsumir los hechos en el derecho aplicable, recordó que el amparo del monte nativo constituye una “preocupación del derecho administrativo en su capítulo ambiental”, y que el interés estatal dirigido a regular el desmonte se ha visto motorizado por el sostenido avance de la frontera agrícola en la superficie total de la Argentina, a un ritmo de desaparición de bosques y montes nativos del orden de unas treinta mil hectáreas por año.
Sostuvo también, que los montes nativos integran, junto a otros bienes colectivos como el agua, las cuencas hídricas, las selvas y el suelo, el dominio originario del Estado entrerriano y la categoría de recursos naturales especialmente protegidos por la Carta Magna nacional, que diseña en el penúltimo párrafo del artículo 41 “una novedosa distribución competencial en la materia para el ejercicio de los poderes legisferantes de los estados nacional y provinciales, a la par que mantiene, sin alteraciones, en los ámbitos de las jurisdicciones locales las facultades de aplicación de la totalidad de la normativa, sea esta federal o provincial”. En ese sentido, expuso que la doctrina mayoritaria estima actualmente que, a partir de la reforma de 1994, la Carta Magna consagra un nuevo principio al asignar “competencia específica y privativa al Congreso Nacional para regular los presupuestos mínimos de protección ambiental, dejando a las provincias el dictado de la legislación pertinente”.
Finalmente, Baridón destacó que al momento de imponerse la sanción a la empresa que entabló la demanda, estaba vigente en el territorio provincial la Ley Nacional 26.331, que dispone expresamente que “las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas”.

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