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Sociedad

Aprobaron la ordenanza que permite rematar o desguazar las motos abandonadas

Con 7 votos a favor y 3 abstenciones, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que había sido presentada por el ejecutivo y que permite rematar o desguazar las motos abandonadas. La medida obtuvo los votos afirmativos del bloque de FPV y de UNA,  Cambiemos se abstuvo.

 



 

Fue promulgada por el Ejecutivo municipal la ordenanza que habilita a la comuna a rematar o desguazar las motos que lleven más de seis meses en el depósito o aquellas  cuyos dueños no se hayan presentado ante el Juzgado de Faltas.  Se trata de motos que han sido retenidas en algún momento por el estado municipal a raíz de distintas infracciones. Muchas no han sido nunca retiradas por sus dueños.

 

 

La ordenanza tiene como fin,  lograr aliviar los espacios municipales ocupados por las motos que han sido retenidas hace mucho tiempo y cuyos dueños o interesados, no se han acercado a solucionar ante el Juzgado de Faltas la situación de multas o falta de documentación de las mismas.

La ordenanza proyectada por el poder ejecutivo contempla que pasados 6 meses y con las debidas notificaciones a los dueños e interesados que no se hayan presentado ante el Juzgado de Faltas, puedan ser rematadas en subasta pública o bien, si su estado o cotización no resulta razonable, sean directamente desguazadas para la venta de partes o para la donación como chatarra a entidades culturales u otras.

 

 

Ordenanza


 

VISTO:

La Ordenanza N° 589/2.017 del Honorable Concejo Deliberante sancionada en fecha 24 de mayo de 2.017, y;

CONSIDERANDO:

Que por la misma, a los fines de preservar el medio ambiente, en resguardo de la salud pública  y de manera de liberar espacios de dependencias públicas municipales de los motovehículos abandonados en dichos espacios o secuestrados por imperio del poder de policía municipal y que se encuentren bajo su custodia, los mismos serán sometidos a los siguientes procedimientos:


  1. a) Subasta Pública: cuando fueren abandonados por el plazo de seis (6) meses;

  2. b) Desguace: entendido como la cuidadosa extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente, que son componentes de los mismos, con la posterior separación de los elementos ferrosos.


Todos los gastos administrativos derivados de los procedimientos citados serán imputados al propietario de la cosa y, una vez determinada su cuantía, se expedirá el título pertinente a los efectos de su cobranza.

Que podrán subastarse los bienes que se detallan a continuación:

  1. a) Motovehículos registrados no reclamados por sus titulares durante el plazo de seis meses contados desde su ingreso a los depósitos municipales por su retención preventiva;

  2. b) Motovehículos sin identificación de dominio no reclamado por sus titulares, durante el plazo de seis meses, contados desde su ingreso a los depósitos municipales por su retención preventiva;


No se afectará al régimen de subasta aquellos motovehículos que, cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se hayan acreditado los extremos exigidos en la presente ordenanza ante el Juzgado de Faltas Municipal,  el Ejecutivo Municipal opte por someter los mismos al proceso de desguace, en calidad de chatarra, previa incorporación al patrimonio municipal, para darle utilidad pública o ser donado a entidades locales de bien público de tipo culturales, deportivas o similares.

Que cuando el motovehículo sea identificable, la autoridad de Aplicación requerirá informes a los Registros Nacionales de Motovehículos, y al Registro Prendario, según el caso, sobre el estado de dominio de los bienes secuestrados, previo oficio librado a Fiscalia.

El D.E.M. o autoridad que se designe a tales efectos,  intimará al titular registral de la moto que se encuentre contemplado en lo dispuesto en el artículo precedente o, en su caso a la persona que haya invocado derecho en las actuaciones administrativas, a efectos de que proceda a acreditar su condición de dueño y a retirarla en el plazo de 10 (diez) días previo pago de multas y otros gastos que correspondan, bajo apercibimiento de procederse a la subasta de la misma.

Las actuaciones también se darán a conocer a quienes figuren en el registro pertinente como compradores denunciados por ante el Registro Nacional y a los acreedores prendarios o embargantes.

En el caso de estar registrado embargo judicial se comunicará la existencia del trámite al Magistrado que ordenó la medida precautoria o ejecutoria a fin de que disponga el retiro de los bienes sometidos a su potestad jurisdiccional.

Que la notificación dispuesta en el artículo anterior se hará bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se presumirá el abandono del motovehículo, procediéndose a realizar la venta en pública subasta. Asimismo en dicha notificación se le hará saber al titular del vehículo que podrá exonerarse de tales obligaciones haciendo abandono expreso del bien a favor del Municipio. En caso de que así lo manifieste, se labrará  acta administrativa y la Municipalidad de San Jose de Feliciano podrá subastarlo sin más trámite.

Que los plazos dispuestos en el artículo anterior se interrumpirán cuando el propietario o quien esgrima algún derecho verosímil sobre el bien secuestrado,  formalice la debida presentación ante el Juzgado de Faltas.

Que sin perjuicio de las notificaciones personales que exige la presente Ordenanza, el D.E.M. o autoridad que este designe procederá a publicar edicto por tres días en el Boletín Oficial y en medios de difusión  de circulación local con una antelación de 20 (veinte) días previos a la fecha de la subasta. En el edicto se consignarán las actuaciones en las que se ordena el remate, la intervención del Juzgado de Faltas, descripción de los bienes puestos a la venta, lugar donde se encuentran, fecha y condiciones de la subasta y martillero a cargo del remate.

Que los motovehículos que no pudieren ser identificados, sin posibilidad de inscripcion registral se subastarán como chatarra. Ello sin perjuicio de que, por sus condiciones, previamente se disponga su desguace

Que el producido de las ventas en subasta será destinado al recupero de los gastos administrativos generados por el depósito en dependencias Municipales y, en su caso, al pago de las sanciones pecuniarias que determinaron el ingreso y que hubiere establecido el Juzgado de Faltas mediante sentencia respectiva.

El remanente será afectado de manera específica a la mejora de las condiciones de los depósitos Municipales y al financiamiento de programas relacionados al Tránsito, prevención de accidentes viales y temas afines.

Que la subasta será pública y se realizará por un Martillero Público Matriculado. La misma podrá realizarse  ya sea por bien secuestrado o por lotes.

Si durante el acto de subasta no hubiere postores por la base que establezca la Autoridad de Aplicación, acto seguido en la misma subasta, se procederá a realizar la venta sin base y al mejor postor.

Que la subasta del bien solo podrá suspenderse en el caso de que el titular registral, propietario o  poseedor de buena fe proceda a depositar las sumas que involucre el costo del proceso de subasta y las sanciones pecuniarias que hubiere impuesto el Tribunal Administrativo de Faltas. En caso de que se hubiere dispuesto la venta por lotes, la suspensión se restringirá al bien respecto del cual se hayan efectuado los pagos.

Que Aprobada la subasta se intimará al adquirente para que retire el bien adquirido en el remate en el plazo de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de abonar por cada día en que exceda dicho plazo el importe que se encuentra vigente en concepto de estadía, cuando otras normas municipales asi lo dispongan.

Que el D.E.M. o autoridad que este designe, emplazará al adquirente del motovehículo subastado para que en el perentorio plazo de 90 (noventa) días corridos, contados desde la notificación de la aprobación de la subasta, proceda a la inscripción o baja por ante el Registro Nacional pertinente. Dicha inscripción deberá realizarse libre de todo impuesto o gravamen que pudiere pesar sobre el bien con antelación al remate.

Que la adquisición en subasta estará vedada para funcionarios o agentes Municipales.

Que Faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con los Registros Nacionales que correspondan, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrables, así como con cualquier otro organismo cuya colaboración resulte necesaria para la aplicación de la presente ordenanza.

Que Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos concernientes a la evaluación del estado de los motovehículos para subasta o desguace según corresponda, de acuerdo a las condiciones de los rodados retenidos  que estén enmarcados por la presente ordenanza, donde se deberá tener en cuenta también la relación   - costo administrativo /  beneficio -  de subastar los motovehículos o proceder a su desguace.-

Que se hace necesario promulgar dicha Ordenanza de acuerdo a lo establecido en la Ley 10027, Ley de Municipios.-

 

Por ello:

LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE FELICIANO

- D E C R E T A -

Art. 1º) Promulgase la Ordenanza N° 589/2017 del Honorable Concejo Deliberante,  atento a los considerandos de la presente.-

Art. 2º) El presente será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio, Cdra. Miriam Ethel Edith Pereyra.-

Art. 3º)  Comuníquese, Publíquese, dése al R.M. archívese.-

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