Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Región

Zoonosis rescató una perra que estaba en muy malas condiciones. Piden responsabilidad

El equipo de Zoonosis Municipal rescató una perra en muy malas condiciones. El animal estaba deshidratado y herido.

Ocurrió este miércoles en el acceso a la ciudad por Ruta 2. Allí personal de zoonosis rescató una perrita mestiza con alto grado de abandono, delgada, deshidratada, y con distintas heridas.

El animal fue llevado a la Sala de atención para curaciones y posterior control veterinario.

El presidente municipal, Damían Arévalo, mostró las imágenes a través de sus redes sociales para generar conciencia social de los cuidados que debe tener un animal y la necesidad imperiosa de entender que la castración es el camino a seguir.

"El municipio lo ofrece la castración en forma GRATUITA. Consultá y anotate, no debemos permitir más situaciónes así", indicó Arévalo.


Tenencia responsable de mascotas

En septiembre del año pasado, el Concejo Deliberante de Feliciano aprobaba con modificaciones y por unanimidad el proyecto de Tenencia Responsable de Mascotas.

Los detalles de la Ordenanza

En la ciudad de Feliciano, la población de animales de compañía crece año tras año, siendo muchos de ellos perros y gatos que lamentablemente no tienen un tenedor responsable que les asegure una sanidad, una protección y cuidados acordes.

Esta situación no favorece a una convivencia respetuosa entre vecinos debido a que los animales sueltos en la vía pública, en su gran mayoría con una familia a cargo, generan diversos trastornos como agresiones, mordeduras, roturas de bolsas de residuos, invasión de la propiedad y presencia de excretas.

Que la decisión de tener una mascota implica ser conscientes de las responsabilidades de contar con un animal en la casa; momento a partir del cual se le debe garantizar su bienestar y el de su entorno.

Que se debe prohibir el maltrato y abandono de animales de compañía y seguridad, y terminar con prácticas como el adiestramiento con fines de aumentar la agresividad de los animales.

Que en este sentido la Asociación Protectora de Animales Feliciano (APAF) viene trabajando permanentemente en nuestra comunidad, realizando tareas de rescate, atención sanitaria y protección animal.

Que es prioritario reforzar las actividades de APAF educando y concientizando a la población sobre la tenencia responsable de animales, conociendo que el abandono y el maltrato de éstos es un problema que afecta no sólo a nuestra localidad sino a toda la sociedad argentina.

Que es necesario otorgarle al Departamento Ejecutivo Municipal herramientas para trabajar en materia de control y cuidado de mascotas; dado que la tenencia irresponsable de estas también puede ocasionar la propagación de enfermedades y/o plagas.

Que la relación entre seres humanos y animales ha cambiado en las últimas décadas, siendo necesario contar con nueva legislación para regular la interacción.

ORDENANZA:

ARTICULO Nº1: Serán considerados mascotas domesticas aquellas alimentadas y guardadas por el hombre, con fines de placer y compañía, siempre que no buscase actividad lucrativa alguna.

ARTICULO Nº2: Serán considerados animales abandonados o en situación de calle aquellos cuyos dueños no hagan una tenencia responsable como así también aquellos que no vayan acompañados de una persona, ni lleven identificación de su origen o la de su propietario/a o poseedor/a. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario

ARTICULO Nº3: Serán considerados Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) aquellos que por su naturaleza agresiva, por su potencia física o su mandíbula, tengan la capacidad de hacer daño o causar la muerte a humanos u otros animales según Ordenanza Municipal Nº539/2015.

ARTICULO Nº4: Los propietarios de aquellos animales que generen daños a terceros deberán hacerse cargo de los gastos ocasionados por las lesiones y o perjuicios generados por el animal.

ARTICULO Nº5: Serán considerados animales molestos aquellos que produzcan alteraciones del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.

ARTICULO Nº6: Póngase en funcionamiento el Departamento Zoonosis de la Municipalidad de San José de Feliciano creado según Ordenanza Nº502/2013, el cual deberá elaborar un registro de Animales Domésticos, Comunitarios y Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), siendo sus propietarios, guardadores o tenedores los responsables de registrarlos debidamente.

ARTICULO Nº7: Serán considerados responsables de los animales detentando derechos y obligaciones sobre los mismos, quienes se constituyan como:

Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.

Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación acredite la propiedad del animal, manifieste su posesión y guarda, tendrá las mismas obligaciones que los propietarios.

Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.

ARTICULO Nº8: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.

ARTICULO Nº9: Los propietarios, guardadores o tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma.

ARTICULO Nº10: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas deberán evitar que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y/o en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedan obligados al uso de correa y bozal en el caso de ser necesario por cuestiones referidas de carácter del animal.

ARTICULO Nº11: Se denomina refugio al predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente

ARTICULO Nº13: Prohíbase el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública

Feliciano

Ahora en portada

Teclas de acceso