En la sesión de este jueves, el Concejo Deliberante de Feliciano aprobó con modificaciones y por unanimidad el proyecto de Tenencia Responsable de Mascotas. Entre otros puntos, los propietarios de aquellos animales que generen daños a terceros deberán hacerse cargo de los gastos ocasionados por las lesiones y o perjuicios generados por el animal. Conocé los detalles de la Ordenanza
Los detalles de la Ordenanza
Considerandos
En la ciudad de Feliciano, la población de animales de compañía crece año tras año, siendo muchos de ellos perros y gatos que lamentablemente no tienen un tenedor responsable que les asegure una sanidad, una protección y cuidados acordes.
Esta situación no favorece a una convivencia respetuosa entre vecinos debido a que los animales sueltos en la vía pública, en su gran mayoría con una familia a cargo, generan diversos trastornos como agresiones, mordeduras, roturas de bolsas de residuos, invasión de la propiedad y presencia de excretas.
Que la decisión de tener una mascota implica ser conscientes de las responsabilidades de contar con un animal en la casa; momento a partir del cual se le debe garantizar su bienestar y el de su entorno.
Que se debe prohibir el maltrato y abandono de animales de compañía y seguridad, y terminar con prácticas como el adiestramiento con fines de aumentar la agresividad de los animales.
Que en este sentido la Asociación Protectora de Animales Feliciano (APAF) viene trabajando permanentemente en nuestra comunidad, realizando tareas de rescate, atención sanitaria y protección animal.
Que es prioritario reforzar las actividades de APAF educando y concientizando a la población sobre la tenencia responsable de animales, conociendo que el abandono y el maltrato de éstos es un problema que afecta no sólo a nuestra localidad sino a toda la sociedad argentina.
Que es necesario otorgarle al Departamento Ejecutivo Municipal herramientas para trabajar en materia de control y cuidado de mascotas; dado que la tenencia irresponsable de estas también puede ocasionar la propagación de enfermedades y/o plagas.
Que la relación entre seres humanos y animales ha cambiado en las últimas décadas, siendo necesario contar con nueva legislación para regular la interacción.
ORDENANZA:
ARTICULO Nº1: Serán considerados mascotas domesticas aquellas alimentadas y guardadas por el hombre, con fines de placer y compañía, siempre que no buscase actividad lucrativa alguna.
ARTICULO Nº2: Serán considerados animales abandonados o en situación de calle aquellos cuyos dueños no hagan una tenencia responsable como así también aquellos que no vayan acompañados de una persona, ni lleven identificación de su origen o la de su propietario/a o poseedor/a. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.
ARTICULO Nº3: Serán considerados Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) aquellos que por su naturaleza agresiva, por su potencia física o su mandíbula, tengan la capacidad de hacer daño o causar la muerte a humanos u otros animales según Ordenanza Municipal Nº539/2015.
ARTICULO Nº4: Los propietarios de aquellos animales que generen daños a terceros deberán hacerse cargo de los gastos ocasionados por las lesiones y o perjuicios generados por el animal.
ARTICULO Nº5: Serán considerados animales molestos aquellos que produzcan alteraciones del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.
ARTICULO Nº6: Póngase en funcionamiento el Departamento Zoonosis de la Municipalidad de San José de Feliciano creado según Ordenanza Nº502/2013, el cual deberá elaborar un registro de Animales Domésticos, Comunitarios y Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), siendo sus propietarios, guardadores o tenedores los responsables de registrarlos debidamente.
ARTICULO Nº7: Serán considerados responsables de los animales detentando derechos y obligaciones sobre los mismos, quienes se constituyan como:
Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.
Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación acredite la propiedad del animal, manifieste su posesión y guarda, tendrá las mismas obligaciones que los propietarios.
Tenedor: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario.
ARTICULO Nº8: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.
ARTICULO Nº9: Los propietarios, guardadores o tenedores de perros potencialmente peligrosos deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto con las personas que transitan por la misma.
ARTICULO Nº10: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas deberán evitar que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y/o en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedan obligados al uso de correa y bozal en el caso de ser necesario por cuestiones referidas de carácter del animal.
ARTICULO Nº11: Se denomina refugio al predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.
ARTICULO Nº13: Prohíbase el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.
REGISTRO DE MASCOTAS E IDENTIFICACION
ARTÍCULO Nº14: El Área de Zoonosis del Municipio mantendrá un Registro obligatorio, permanente y actualizado de empadronamiento de canes. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de Aplicación fijase para tal fin.
El Registro deberá ser publicado en la página de Prensa del Municipio y tendrá un formato que permita consultar: lugar donde se encuentra alojado el animal, ubicación de los animales potencialmente peligrosos y por último el historial con todos los datos referidos a infracciones cometidas por dueños, tenedores o guardadores de animales a la Ordenanza Nº539/2015 y a la presente.
ARTÍCULO N°15: La inscripción será efectuada por el dueño, guardador o tenedor del animal, quien deberá ser mayor de 18 años de edad y registrar en el “Padrón de Canes” los siguientes datos:
Datos del Propietario o Poseedor, que contenga Apellidos y Nombres, DNI, Domicilio y Teléfono.
Nombre del Animal.
Raza o características del animal, en caso de ser mestizo.
Información sanitaria del animal.
ARTÍCULO Nº16: El DEM a través del Área de Zoonosis podrá crear un Programa para la colocación de una identificación al animal la que será extendida al dueño, guardador o tenedor, junto a una constancia de inscripción. Pudiendo priorizar como ocasión para el registro el momento de la castración.
ARTÍCULO Nº17: Se registraran obligatoriamente todos los canes existentes en la localidad.
ARTÍCULO Nº18: El Municipio, a través del Área de Zoonosis, tendrá como responsabilidad llevar adelante programas de castraciones gratuitas de canes, tanto machos como hembras, para familias de escasos recursos económicos.
ARTICULO Nº19: La baja en el registro por muerte o transferencia del animal se deberá realizar en la oficina del Área de Zoonosis Municipal.
DE LA EDUCACIÓN, MANUTENCION Y CUIDADO
ARTICULO Nº20: Los propietarios, guardadores o tenedores de mascotas, están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la Autoridad de Aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal (calendario) o certificado oficial de veterinario habilitado.
ARTICULO Nº21: Queda prohibida la práctica de la eutanasia y el sacrificio cruel e indiscriminado de perros y gatos. En el caso de que deba recurrirse a la eutanasia como último recurso, ésta deberá practicarse de modo inmediato e indoloro por un profesional veterinario.
ARTICULO Nº22: Queda prohibida la tenencia de animales salvajes o en peligro de extinción dentro de la zona urbana y ejido de la ciudad de San José de Feliciano.
ARTICULO Nº23: Quienes poseen y exploten aves de corral de forma no comercial, deberán tener un hábitat acorde, condiciones de salubridad, emanación de olores y demás residuos nocivos molestos para los vecinos.
ARTICULO Nº24: El Municipio podrá implementar programas de vacunación antirrábica desparasitación y castraciones gratuitas, en los tiempos y formas que considere oportuno.
ARTÍCULO Nº25: El Área de Zoonosis podrá crear un Programa Municipal de Adopción de Mascotas en coordinación con APAF. Tendrá por función primordial ofrecer animales domésticos de cualquier edad, que se encuentren alojados en el refugio. La difusión podrá desarrollarse a través de la página virtual de Prensa del municipio y también mediante la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, procurando alentar las adopciones.
ARTÍCULO Nº26: En todos los casos, los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, esterilizados e inscriptos en el Padrón de Canes. Quienes deseen realizarla deberán firmar con un contrato de adopción con el municipio.
CONTROL EN LA VIA PÚBLICA:
ARTICULO Nº27: Los animales con o sin dueño que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, serán retirados por las autoridades competentes, quienes derivaran al animal a un lugar correspondiente según la normativa vigente.
ARTICULO 29º: Todo perro sin dueño aparente que haya mordido o agredido a personas en la vía publica y no tenga datos identificatorios, podrá ser capturado y transportado por el personal municipal donde la autoridad sanitaria competente lo disponga, para la observación y exámenes correspondientes en los plazos y condiciones que dicho organismo determine.
ARTICULO Nº30: Queda terminantemente prohibida la venta ambulatoria de animales en todo el ejido de la Ciudad de San José de Feliciano, como así también la comercialización de animales silvestres, exóticos, autóctonos o en peligro de extinción.
DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO Nº31: Desde el DEM se pondrán en marcha distintos Programas de educación y sensibilización sobre “Tenencia Responsable de Animales” como así también tendientes a informar a la población sobre el contenido de la presente Ordenanza. Para ello se invitará a ser partícipes a las escuelas y a la población en general, utilizando en todos los casos los medios de difusión radiales, televisivos, gráficos y virtuales.
SANCIONES
ARITICULO Nº32: Las denuncias correspondientes se deberán efectuar en el Juzgado de Faltas del municipio.
ARTICULO Nº33: Las personas que por alguna causa infrinjan alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificadas mediante copia del acta de infracción en el lugar del hecho o en el domicilio del propietario del animal. Sin perjuicio de la sanción aplicable, el infractor deberá de inmediato regularizar la situación que motivó la denuncia, bajo apercibimiento de hacerlo el municipio a cargo y costa del infractor imputado y/o responsable. Las actas labradas se remiten al Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento.
ARITCULO N°34: Corresponderá a personal municipal o al organismo autorizado debidamente acreditado, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y confeccionar las actas de infracción correspondientes.
ARTICULO Nº35: Incorpórese al Código Municipal de Faltas de la ciudad de San José de Feliciano, CAPITULO IV, art. 18.11.2 las siguientes sanciones:
1. Multas desde 50 hasta 100 UF por: mordeduras, rasguños, abandono en sus condiciones de bienestar, seguridad y/o maltrato reiterado al animal.
2. Multas desde 20 a 30 UF propagación de enfermedades, sin estar vacunados o aquellos responsables que no contaran con los certificados correspondientes.
3. Multas desde 50 hasta 100 UF por: no poseer collar, bozal o correa adecuada para el traslado del animal en perros potencialmente peligrosos. Las falencias reiteradas tendrán multa que dupliquen el valor antes mencionado.
4. Multas desde 20 a 30 UF al responsable del animal domestico que durante su paseo depositara sus excrementos en la vía pública sin ser retirados, durante su paseo.
5. Multas desde 20 a 50 UF al propietario o poseedor que no cumpla con la responsabilidad subsidiaria sobre los daños perjuicios o molestias ocasionadas por los animales a terceros.
6. Realizar tareas comunitarias para los casos en que no pudieran afrontar el pago de la multa.
7. Libre deuda para tramitar y renovar la licencia de conducir.
Lo recaudado por incumplimiento de la presente ordenanza será destinado para solventar gastos generados por las actividades desarrolladas desde el Departamento de Zoonosis.