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Región

Feliciano autorizó las salidas de Esparcimiento Responsable

Al no tener casos positivos, ni sospechosos en estudio, el municipio consideró a la ciudad de Feliciano, óptima para “administrar el aislamiento”, y autorizar a sus vecinos a realizar salidas de esparcimiento mediante el cumplimiento de las normas establecidas para tal fin. Para ello, la medida fue organizada en tres grupos. Adultos mayores (toda persona mayor a 60 años). Niños y niñas (hasta los 12 años inclusive). Y el resto de la población que no quede comprendida en los dos grupos anteriores, quienes tendrán horarios y límites para realizar la actividad.   NO SE HABILITARON LOS DEPORTES.

 



 

 

 

El municipio de Feliciano adhirió al Decreto Provincial N° 665, y autorizar en la jurisdicción de San José de Feliciano las salidas de “Esparcimiento Responsable”, conforme lo establecido en el Art. 8 del DNU N° 408/20.- 

 

 

A fines de garantizar un debido desplazamiento, y conforme a las medidas sanitarias y de seguridad sugeridas por provincia, se organizará la población en los siguientes grupos: a) Adultos mayores (toda persona mayor a 60 años), b) Niños y niñas (hasta los 12 años inclusive), c) el resto de la población que no quede comprendida en los dos grupos anteriores.   

 

 



 

Decreto


VISTO:  

El DNU 408/2020, el Decreto Provincial N° 665, el protocolo Sanitario informado por el Comité de Emergencia Sanitaria (COES), y; 

CONSIDERANDO:  

Que, el DNU N° 408/2020, el cual prorroga la vigencia del DNU 297/20, extendiendo el tiempo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en su Artículo 8 establece la posibilidad de que las personas que deben cumplir con dicho aislamiento, puedan realizar una breve salida de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico. -  

Que, en este sentido el Comité de Emergencia Sanitaria (COES), ha establecido pautas para que cada municipio pueda elaborar sus protocolos que aseguren el cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, al momento de realizar éstas salidas de “Esparcimientos Responsables”. - 

 Que, las recomendaciones son dinámicas, pueden cambiar según la situación epidemiológica que se vayan presentando en la jurisdicción,   

Que, el esparcimiento y la actividad física brindan a las personas beneficios inmunológicos, diversión, disfrute del aire libre, favoreciendo a la disminución del nivel de estrés, ansiedad y depresión que el confinamiento prolongado puede generar, no obstante, la decisión de autorizarlas, no puede poner en peligro la salud pública local, ni perjudicar lo que con gran esfuerzo se ha construido y sostenido desde el inicio de la Emergencia Sanitaria. -  

Que, la localidad de San José de Feliciano, al no tener casos positivos, ni sospechosos en estudio, se considera jurisdicción óptima para “administrar el aislamiento”, y, para autorizar a sus vecinos a realizar salidas de esparcimiento mediante el cumplimiento de las normas establecidas para tal fin.  

Que, es importante aclarar, que el presente protocolo debe cumplir con las características de gradualidad, progresividad y coordinación, atendiendo a la realidad local en cuanto a aspectos geográficos, cantidad y densidad de la población, circulación humana, circulación viral y a otros factores que se consideren incidentes, por lo que queda supeditado a modificación si el caso lo amerita. -  

Que, a los fines de reglamentar el correspondiente protocolo local, es necesario adherir a la normativa Provincial, específicamente al Decreto N° 665. - 

Que, por todo lo expuesto, es necesario dictar la norma legal en correspondencia con las necesidades planteadas en los considerandos del presente. -  

Por todo ello, 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES 

DECRETA 

Art. 1°: Adherir en un todo al Decreto Provincial N° 665, y autorizar en la jurisdicción de San José de Feliciano las salidas de “Esparcimiento Responsable”, conforme lo establecido en el Art. 8 del DNU N° 408/20.-  

Art. 2°: Reglaméntese la habilitación de “Esparcimientos Responsables” en la jurisdicción, conforme lo sugerido por el Gobierno Provincial mediante decreto N° 665, y el protocolo sanitario informado por el Comité de Emergencia Sanitaria (COES). -  

Art.3: A los fines de esclarecer el alcance y naturaleza de esta normativa, entiéndase por salida de esparcimiento, a todo desplazamiento que implique realizar un esfuerzo de baja y moderada intensidad, y que la persona realiza con fines recreativos para disminuir los efectos provocados por el estado de confinamiento prolongado. - 

Art. 4: Toda persona que, en uso de la facultad conferida, se desplace para realizar la mencionada “salida de esparcimiento”, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones, bajo apercibimientos de ley en caso de incumplimiento 

1.-  A fines de garantizar el contralor de un debido desplazamiento, y conforme a las medidas sanitarias y de seguridad sugeridas por provincia, se organizará la población en los siguientes grupos: a) Adultos mayores (toda persona mayor a 60 años), b) Niños y niñas (hasta los 12 años inclusive), c) el resto de la población que no quede comprendida en los dos grupos anteriores.   

2.- Los grupos mencionados en el apartado anterior, podrán realizar las salidas de esparcimiento responsable, de lunes a domingo y en los siguientes horarios: 


  1. a) Adultos mayores: de 13:30 a 14:30hs.

  2. b) Niños y niñas: de 14:30 a 15:30hs.

  3. c) Resto de la población no comprendida en los grupos anteriores: de 15:30 a 16:30. 


3.-  Los desplazamientos deben realizarse de manera individual, excepto el caso de personas que requieran ser asistidas y/o acompañadas por otra (personas con movilidad asistida, persona con discapacidad, niños y niñas), en cuyo caso, se permitirá el acompañamiento de UN responsable por persona. – 

4.- Durante la salida de esparcimiento, cada individuo debe circular cumpliendo con el uso obligatorio de barbijo o tapa boca, respetar sin excepción el distanciamiento social obligatorioportaen todo momento DNI, LE, LC, CI, y de lo posible, circular con productos de desinfección personal. - 

5.- Las salidas, además de estar limitadas en tiempo, podrán desarrollarse UNICAMENTE dentro del radio local comprendido  entre los siguientes límitesal Norte límite calle Cepeda continuación General Ramírez, entre calles Uruguay y Federación, al Sur límite Avenida Circunvalación -entendiéndose desde el cementerio local en su recorrido hasta cruce con ingreso ruta dos (2)-al Este, límite calle Mendoza continuación Federación, entre calles Cepeda y Venezuela y al Oeste, límite calle San Juan continuación Uruguay,  entre calles General Ramírez y Artigas.-  

Quedan exentos de la delimitación mencionada, las personas con domicilio en sector Ejido del Departamento. - 

  1. El desplazamiento permitido es estrictamente de esparcimiento, para el desarrollo de actividades de baja y moderada intensidad, quedando terminantemente prohibido la utilización de los juegos infantiles y aparatos para hacer actividad física, los cuales serán anulados. -  


Art. 5: Las personas que se desplacen en cumplimiento de la salida de esparcimiento autorizada, no deberán solicitar ningún certificado habilitante de circulación. - 

Art. 6°: Fuera de las salidas de esparcimiento responsable, que por el presente se autorizan, los desplazamientos realizados en virtud del ejercicio de una actividad considerada esencial, y los que se ejecutan para el aprovisionamiento de insumos indispensables, la regla general sigue siendo el cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y hasta tanto se informe de manera oficial el pase a la fase 5 de la cuarentena denominado “Nueva Normalidad”.  

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