Luego que la provincia diera a conocer la habilitación de las actividades deportivas al aire libre, el Municipio de Feliciano resolvió avanzar en la autorización para el desarrollo del ciclismo y el trote. Para desarrollar estas actividades de manera individual, se deberá respetar el distanciamiento social obligatorio de 2 metros, cumplir con el uso de barbijo o tapa boca en todo momento, salvo cuando se ejercite la actividad propiamente dicha y contar con elementos personales de higiene e hidratación. El horario habilitado es de 13:30 a 19:00 horas.
Este miércoles, el gobernador Gustavo Bordet, a través del decreto Nº 736 del 26 de mayo, había autorizado “el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras”, y “las actividades físicas y/o deportivas individuales”.
El artículo 3º, del decreto provincial, autoriza el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Trote recreativo saludable y ciclismo.
En tanto, el artículo 4º, establece que las actividades físicas están supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: No se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas; deberán efectuarse sin contacto físico y se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.
Por otro lado, el artículo 5º, fija que estas actividades deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.
Ante esta posibilidad, han ingresado a la Municipalidad de Feliciano, un número considerable de solicitudes, a los fines de que se autorice la realización de actividades físicas individuales y al aire libre. Los mismos estaban acompañados de los respectivos protocolos por parte de grupos deportivos tales como equipo de pedestrismo y ciclismo.
Finalmente fueron evaluados los protocolos presentados, y los mismos cumplen con la normativa reglamentaria vigente en materia de prevención, por esa razón el Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario habilitar el desarrollo de pedestrismo y ciclismo.
Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán cumplir sin excepción las siguientes medidas:
Medidas preventivas: 1. realizar las actividades de esparcimiento de manera individual, 2. respetar sin excepción el distanciamiento social obligatorio ( 2 metros), 3. cumplir con el uso de barbijo o tapa boca en todo momento, salvo cuando se ejercite la actividad propiamente dicha, 4. contar con elementos personales de higiene e hidratación. -
b) Horario: El horario habilitado para la realización del ejercicio de estas actividades de esparcimiento individuales será de 13:30 a 19:00 hs. –
c) Para el caso de actividades pedestres, los circuitos habilitados, son: a) el autorizado para caminatas recreativas por decreto N° 78 ya informado y concido, b) el nuevo circuito habilitado conforme protocolo presentado por el grupo de corredores locales y cuyo plano se anexa al presente. –
d) Para quienes practiquen, ciclismo, además del circuito autorizado para caminatas recreativas, se habilita un nuevo tramo, permitiendo el
desplazamiento por Ruta N° 1, hasta San Víctor, y/o por caminos adyacentes.-
e) Acreditación: A los fines de no entorpecer los controles en el acceso Oeste de la localidad, quienes deseen realizar ciclismo, deberán acercarse a la Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad, sito en calle Sarmiento N° 47 para efectuar su registro en una planilla que será remitida a los agentes de control, y recibir, en la misma oportunidad, una credencial de identificación. –