El municipio de Feliciano avanza con la construcción de la Cámara Gesell con el objetivo de colaborar con la justicia y así evitar el traslado de niños y niñas a otra ciudad para este tipo de evaluaciones.
De acuerdo a gestiones realizadas con la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia, Dr. Maximiliano Benitez, se comenzó a trabajar en conjunto para poner en funcionamiento una Cámara Gesell en las nuevas dependencias construidas en el Hogar para la Protección integral de la Mujer.
La cámara Gesell es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para observar la conducta en niños y niñas sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.
El objetivo fundamental radica en obtener el testimonio del niño, niña o adolescente, que ha sido víctima de violencia y/o abuso sexual o haya sido testigo de algún delito del cual pueda dar declaración sin ser victimizado.
¿Qué es Cámara Gesell?
Es un método ideado e inventado por el psicólogo y pediatra norteamericano Arnold Gesell. La misma consiste en una habitación acondicionada para permitir la observación con personas. Está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para observar la conducta en niños sin ser perturbados o que la presencia de una persona extraña cause alteraciones.
Misión
El objetivo fundamental radica en obtener el testimonio del niño, niña o adolescente, que ha sido víctima de violencia y/o abuso sexual o haya sido testigo de algún delito del cual pueda dar declaración sin ser victimizado.
Visión
Preservar el interés superior del niño, sujeto de derecho, y darle las garantías de poder ser escuchado, según lo indica el art. 12 de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño” con jerarquía constitucional. Teniendo en cuenta que no se lo considera «objeto» de medidas judiciales sino «sujeto» de derechos porque la nueva forma de escucharlos se compadece con lo establecido por la «Declaración de Naciones Unidas sobre principios fundamentales de Justicia y Asistencia para las víctimas de delitos (1985)», la cual entre otras consagraciones prevé que las víctimas deben ser tratadas con respeto y con compasión, manteniendo su dignidad. Se deben minimizar las agresiones y asegurarles una adecuada preservación de su intimidad.
¿Cómo funciona Cámara Gesell?
Gesell estudió las diferentes etapas del desarrollo del niño y descubrió una serie de posiciones manifestadas por los niños, niñas y adolescentes al momento del crecimiento físico y psicológico y las posturas interiores a través de su estructura orgánica.
El método les permite registrar en el desarrollo de su manifestación no sólo las expresiones verbales de la respuesta, sino, además, los gestos o movimientos que pudiera realizar.
La experiencia ha demostrado que, casi en la generalidad de los casos, los delitos contra la libertad sexual se realizan, sin la presencia de testigos y en circunstancias de mucha reserva.
Esta circunstancia en la conducta del agresor hace necesario que la declaración de la víctima sea valiosa en el esclarecimiento del hecho.
De acuerdo con trabajos realizados el interrogatorio efectuado por profesionales de la Psicología ha demostrado disminuir la victimización que sufren los menores víctimas de agresiones sexuales.
Un dato no menor y muy importante a tener en cuenta es que no puede sostenerse que al imputado se le cercene el derecho de controlar la prueba, ya que está presente su abogado defensor, él examina la exploración de la víctima durante el acto e incluso, antes de que comience, el Juez le concede autorización para transmitirle a quien lo explora (psicólogo o psiquiatra) preguntas que hacen al exclusivo interés de su parte.
Idéntica participación y posibilidad de control posee el fiscal, Defensor de Menores y la parte querellante.
En definitiva, este procedimiento implementado en nuestra Provincia en relación con los menores de 16 años de edad, torna efectivo el artículo 3º de la Convención sobre Derechos del Niño, en cuanto «asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar» y tiene como finalidad principal protegerles su integridad psicológica evitando revictimizarlos.