La fiscalía expuso su posición en el juicio ordenado por la Corte Suprema para revisar la absolución de Marino Oscar González, exintegrante del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, por la sustracción y la supresión de la identidad de las víctimas, hijo e hija de los desaparecidos Raquel Negro y Tulio Valenzuela.
El fiscal general José Ignacio Candioti solicitó este lunes al Tribunal Oral Federal de Paraná que condene al ex oficial del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, Marino Oscar González, a la pena de 13 años de prisión como coautor funcional de los delitos de sustracción de dos personas menores de 10 años en concurso ideal con supresión de estado civil respecto de las mismas víctimas, el hijo y la hija -mellizos nacidos en cautiverio- de la desaparecida Raquel Negro y del desaparecido Tulio Valenzuela. La niña recuperó su identidad y aún se busca el paradero del niño, por lo cual en sus palabras finales el fiscal se dirigió al acusado "para hacerle saber que tiene la oportunidad de decir donde está el mellizo varón".
La petición condenatoria del fiscal fue el corolario de su alegato en el marco del proceso ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el tribunal oral -que había absuelto a González por esos hechos en 2011- dictara un nuevo pronunciamiento. El acusado había sido absuelto en el juicio conocido como “Hospital Militar de Paraná” de los delitos de los que fueron víctimas el hijo y la hija de la pareja desaparecida. Luego de explicitadas en el juicio las posiciones de las partes -las querellas requirieron el martes la imposición de prisión perpetua, pues acusaron por el delito de desaparición forzada-, el tribunal dará a conocer el veredicto el 23 de noviembre.
La acusación del fiscal Candioti se centró en las pruebas sobre el rol de González en crímenes de lesa humanidad. El representante del Ministerio Público recordó que, con posterioridad a la absolución dictada en esta causa, el acusado fue condenado por el Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario por la privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas que tuvieron como víctima a Raquel Negro en aquella ciudad santafesina, antes de que fuera trasladada al Hospital Militar de Paraná para dar a luz.
Candioti contrastó aquel fallo con la absolución que benefició a González en este caso. Puntualizó que el acusado formó parte de "la patota de [Pascual]Guerrieri", exsegundo jefe del Destacamento 121, integrada entre otros por el exjefe de la sección Operaciones Especiales de Inteligencia (OEI) de ese organismo, Jorge Alberto Fariña; el ex segundo jefe de la sección OEI, Juan Daniel Amelong; y el exagente civil de inteligencia Walter Pagano. Todos ellos, junto al médico Juan Zaccaría, fueron condenados en el proceso.
"la responsabilidad de Marino González recae sobre su concreto poder de hecho sobre la vida y la muerte de Raquel Negro" por haberla mantenido cautiva en centros clandestinos de detención y por "su rol como integrante de la patota de Guerrieri", con cuyos integrantes tuvo "la decisión común de sustraer los bebes y suprimirles su identidad".
Señaló el fiscal
Por otro lado, el fiscal se refirió a las contradicciones del fallo absolutorio del TOF de Paraná. Indicó que "el fundamento de la condena respecto a Guerrieri, Fariña, Amelong y Pagano radicó en considerar que eran integrantes del grupo de tareas de Rosario que tuvieron cautiva en diversos centros clandestinos de detención a Raquel Negro y por ende, teniendo un señorío sobre la vida de la víctima, fueron quienes tuvieron el dominio del hecho sobre su traslado y cautiverio en el Hospital Militar de Paraná y posterior parto clandestino y sustracción de sus bebes". Añadió que, en relación a Marino Gonzalez, los jueces consideraron que no integraba ese grupo de tareas, pero explicó que la Corte Suprema, al hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocar la absolución de González, tuvo en cuenta los argumentos vertidos en la causa por la que el acusado fue condenado con posterioridad en Rosario en el tramo de los hechos que afectaron a la madre del niño y de la niña en aquella ciudad.
El fiscal luego recorrió los principales elementos de prueba contra el acusado. Puso de relieve que se desempeñó con el grado de capitán en el Destacamento de Inteligencia 121 con sede en Rosario desde el 1° de abril de 1977 al 23 de febrero de 1979, y que durante el juicio donde fue absuelto el propio Guerrieri lo incluyó entre las personas de su entorno, a quienes definió como "mi gente".
"Ante una pregunta de este Ministerio Público Fiscal referente a que indique expresamente quien era su gente, Guerrieri enfáticamente manifestó: 'Son Fariña, Amelong y González'. Posteriormente agregó que ellos trabajaron junto a él cuando se desempeñaba como segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 121", recordó Candioti.
Y luego remarcó: "Los argumentos utilizados en la sentencia para condenar a Guerrieri, Fariña, Amelong y Pagano, en cuanto a que eran integrantes del Grupo de tareas en Rosario y tenían el 'señorío' sobre la vida y la muerte de Raquel Negro y como tales pergeñaron su parto clandestino y la sustracción de sus bebes y la supresión de sus estados civiles, son igualmente aplicables a la situación de Marino González y por ende su condena deviene inexorable".
En esa línea, precisó que entre otras pruebas se cuenta con el relato del agente civil de inteligencia Eduardo Constanzo, quien señaló a González como “la persona encargada de coordinar con [el también militar]Paul Navone el traslado de Raquel Negro desde el centro clandestino de detención donde estaba privada ilegalmente de su libertad en Rosario, hacia el Hospital Militar de Paraná. Y, además, lo individualiza a Marino Gonzalez como la persona encargada inclusive de organizar las 'guardias' en dicho Hospital Militar para custodiar a la secuestrada Raquel Negro". El fiscal recordó la verosimilitud del relato de Constanzo, que en su testimonio dio datos que permitieron localizar a la hija de Negro, una de las víctimas de este caso, cuya identidad fue restituida.
Por todo ello, concluyó que "la responsabilidad de Marino González recae sobre su concreto poder de hecho sobre la vida y la muerte de Raquel Negro, al detentar el señorío sobre la misma al tenerla cautiva en los centros clandestinos de detención en Rosario, y en su rol como integrante de la patota de Guerrieri en el Destacamento de Inteligencia 121 en Rosario, con quienes tuvieron la decisión común de sustraer los bebes de Raquel Negro y suprimirles su identidad".
El padre y la madre de los mellizos
Tulio Valenzuela y Raquél Negro, quien estaba embarazada, fueron secuestrados -junto al hijo de un año y medio de la mujer- el 2 de enero de 1978 en Mar del Plata, en el marco de un procedimiento ilegal diseñado por el Cuerpo II del Ejército, con asiento en Rosario. Ella fue trasladada con el niño a la ciudad santafesina y, al momento de parir, fue llevada al Hospital Militar de Paraná. Mientras, Valenzuela fue obligado a viajar a México junto con un grupo de represores del Ejército para contactar a la cúpula de la organización Montoneros, a quienes el entonces jefe del Cuerpo II, Leopoldo Fortunato Galtieri, planeaba asesinar.
El caso se conoció como la “Operación México”, un procedimiento que fue frustrado por la acción del propio Valenzuela, quien en esa oportunidad pudo advertir a los miembros de su organización lo que estaba por ocurrir y lo declaró en una conferencia de prensa mientras se encontraba en aquél país. En abril pasado, el periodista Miguel Bonasso, quien como secretario de Prensa de Montoneros se reunió en México con Valenzuela, contó esta historia en el juicio Subzona 15 II, realizado en Mar del Plata, donde se juzgó el tramo del secuestro de la pareja. El periodista, testigo de los hechos, narró los detalles del caso en su libro Recuerdo de la muerte.