La Jueza del Trabajo Nº 1 de Paraná, Dra. Gladys Pinto, dictó la Conciliación Obligatoria por el término de veinte días hábiles y ordenó a ambas partes se abstengan de tomar cualquier tipo de medida en relación al conflicto. Asimismo fijó audiencia conciliatoria de las partes intervinientes en el conflicto para el día 07 de noviembre de 2018 a la hora 11:00
La Jueza del Trabajo Nº 1 de Paraná, Dra. Gladys Pinto resolvió la medida tras haber recibido las actuaciones provenientes del Juzgado del Trabajo Nº 3, a cargo del Dr. José Reviriego, quien entendió que la magistrada resulta competente para tramitar el proceso iniciado por el Consejo General de Educación y el Gobierno de E. Ríos.
En la resolución, firmada a las 20:45 de hoy la Dra. Pinto expresa no coincidir con lo manifestado por el Dr. Reviriego ya que se desprende de la resolución emitida el 1 de noviembre pasado que existió un desplazamiento de la competencia por conexidad.
En el fundamento la magistrada sostiene que “atento la cuestión objeto del presente proceso y los derechos de educación y de huelga, a fin de no dilatar el proceso con cuestiones procesales que vulneren el acceso a la justicia, corresponde abocarse a entender en el tema”.
Realizadas esas consideraciones previas, Pinto dispuso disponer la Conciliación Obligatoria prevista en el art. 16 de la Ley Nº 9.624, por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente y ordenar a ambas partes se abstengan de tomar cualquier tipo de medida relación al conflicto.
Asimismo fijó audiencia conciliatoria de las partes intervinientes en el conflicto para el día 07 de noviembre de 2018 a la hora 11:00
En su consecuencia, se dio por promovida la Conciliación obligatoria del art. 16 Ley 9624 por el Concejo General de Educación de la provincia de E. Ríos contra la Asociación Gremial del Magisterio y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica.