El jefe de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Nación autorizaron el regreso a los entrenamientos de las y los deportistas de representación nacional pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones y Federaciones, según la Decisión Administrativa 1535/2020 publicada el 21 de agosto de 2020.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción. Las mismas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el gobernador, la gobernadora o por el Jefe de Gobierno, en el marco de su competencia territorial y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria correspondiente.
Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.
Entre las recomendaciones se establece que las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación. Además, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias deberán realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias correspondientes.
De este modo, la autoridad sanitaria local deberá remitir semanalmente al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la capacidad del sistema sanitaria para atender a la población.
En caso que el Ministerio de Salud detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata a la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” para la adopción de las medidas pertinentes