Los cambios en la nueva norma dispuestos en la Ley Nacional de Tránsito establecen, entre otros puntos, la obligatoriedad de llevar el número de la patente en el casco del conductor y de su acompañante.
El Gobierno oficializó este martes los cambios dispuestos en la Ley Nacional de Tránsito para tener un mayor control de identificación de los motociclistas y así combatir a los “motochorros”, y estableció el 15 de junio como fecha para implementar la medida que implanta, entre otros puntos, la obligatoriedad de llevar el número de la patente en el casco del conductor y de su acompañante.
Así lo hizo a través del decreto 171/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial tras el anuncio formulado la semana pasada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y su colega de la cartera de Transporte, Guillermo Dietrich, en una conferencia de prensa conjunta.
La resolución establece en su primer artículo “la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco”, y precisa que la misma deberá ser colocada en ambos laterales de la prenda protectora.
Luego, indica que el acompañante del conductor "tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectante, con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso".
Sobre este último punto, puntualiza que “el color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja" y, en medio de dos bandas blancas reflectantes horizontales, "llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo".
Asimismo, la nueva normativa añade que "en caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado (...), además de llevar adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que ocupa".
En otro artículo, en tanto, se establece que “la obligación de portar el casco y en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicios, siendo su uso obligatorio a los fines de la carga de combustible”.
Sobre el final del decreto y "a los fines de optimizar los operativos de control de circulación de motovehículos", el Poder Ejecutivo invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "a determinar en sus respectivas jurisdicciones las restricciones de circulación de motovehículos con dos (2) ocupantes en determinadas zonas y/o en determinados días y horarios".
En los considerandos, se menciona que "la masividad del uso de motovehículos a lo largo del territorio de la Nación, y más allá de la comodidad que proporciona este medio de locomoción, su accesible adquisición y su economicidad, ha facilitado de modo paralelo la concreción de hechos delictivos en la vía pública, altamente reprochables por la sociedad".
Además, se remarca que “la implementación de estas medidas facilitará tanto a los afectados, como a los testigos, a las fuerzas de seguridad y a los operadores de las cámaras de videovigilancia, poder identificar a los autores de los delitos, y también posibilitará una mayor visualización por parte de terceros, a fin de disminuir la tasa de accidentes".
El decreto, que "entrará en vigencia el 15 de junio de 2017", lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros Bullrich y Dietrich.
El Diario