Las responsabilidades políticas y directas de las muertes y heridos fueron juzgada en un debate que esta semana tuvo un fallo clave de Casación y confirmó las penas de prisión para el ex secretario de Seguridad, Enrique Mathov y el ex jefe de la Policía Federal, Rubén Santos, Las vejaciones a las Madres de Plaza de Mayo, en etapa de juicio oral.
La responsabilidad por lo sucedido durante las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001 fue y es investigada en diferentes procesos judiciales que atraviesan distintos momentos. Mientras que la responsabilidad del ex secretario de Seguridad, Enrique Mathov, quedó probada y su pena fue confirmada por Casación, las vejaciones que sufrieron las Madres de Plaza de Mayo la mañana del 20 aún no tienen una resolución.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el 13 de diciembre pasado el monto de las penas impuestas para algunos de los responsables. Esto se debió a que, al momento de revisar la sentencia en junio de 2020, se consideró que debían examinarse los fundamentos en los cuales se habían basado los jueces para colocar las penas de Mathov, Santos y otros dos funcionarios policiales.
El debate, realizado entre febrero de 2014 y mayo de 2016, abarcaba distintos tipos de hechos ocurridos durante ese 20 de diciembre en las cercanías de la Plaza de Mayo, con variadas imputaciones y responsables. En ese juicio intervinieron los fiscales Mauricio Viera y Santiago Vismara, los fiscales ad-hoc Mariano Domínguez y José Piombo y los secretarios Alejandra Pérez y Gabriel Páramos.
“Los resultados lesivos corroborados el día 20 de diciembre de 2001 y provocados por los numerarios de la Policía Federal Argentina, son consecuencia del riesgo generado por Mathov al ordenar el operativo policial y luego no supervisar el mismo pese a los deberes que tenía a su cargo en este último sentido”, se puntualizó en ese fallo.
En base a ello y al proceso de reenvío, al ex secretario de Seguridad Enrique Mathov se le fijó una pena de cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de ocho años y seis meses, al ser considerado responsable de los homicidios culposos de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón, además de veinticinco casos de lesiones culposas. Los tres fueron asesinados en los alrededores de 9 de Julio y avenida de Mayo aquella tarde de diciembre.
Los resultados lesivos corroborados el día 20 de diciembre de 2001 y provocados por los numerarios de la Policía Federal Argentina, son consecuencia del riesgo generado por Mathov al ordenar el operativo policial y luego no supervisar el mismo pese a los deberes que tenía a su cargo en este último sentido
Por los mismos delitos se le otorgó a Santos la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por siete años. En el debate había sido condenado a cuatro años de prisión. Con respecto al ex director de Operaciones de la PFA, Norberto Gaudiero -también condenado por los homicidios y las lesiones-, se determinó una pena de tres años de prisión en suspenso, misma condena que recibió en el juicio el ex superintendente de Seguridad Metropolitana Raúl Andreozzi.
Otro tramo del debate es el que involucró al ex subcomisario Carlos José López, considerado responsable por el delito de homicidio en agresión (por la muerte de Alberto Manuel Márquez), en concurso ideal con lesiones en agresión (por las heridas ocasionadas a Martín Galli y a Paula Simonetti), agravadas por el empleo de armas de fuego. Por este motivo, se le fijó una pena de cinco años y nueve meses de prisión, también tras la intervención en el proceso de reenvío.
Alberto Márquez falleció como consecuencia de los disparos que los policías del departamento de Control de Integridad Profesional realizaron la tarde del 20 de diciembre sobre la Avenida 9 de Julio. Por esa secuencia también fueron condenados el sargento primero Roberto Juárez y el agente Gonzalo Firpo Castro, a cuatro años y medio y tres años en suspenso respectivamente.
Marcelo Dorado y Sergio Sánchez fueron baleados en la zona de Avenida de Mayo y 9 de Julio. Por ese hecho fue condenado el ex agente Víctor Manuel Belloni: se lo consideró autor del delito de abuso de armas y se le otorgó una pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso aunque en el juicio había recibido tres años de prisión.
Gustavo Ariel Benedetto murió a causa de los disparos que fueron realizados desde el interior del edificio del Banco HSBC, que funcionaba en la esquina de Avenida de Mayo y Chacabuco. Si bien no se determinó en el debate la responsabilidad directa por su homicidio, sí se condenó al por entonces subcomisario de la Seccional 51ª Omar Bellante por encubrimiento, tal como lo había requerido la fiscalía durante su alegato.
Vejaciones a las Madres de Plaza de Mayo
En diciembre del año pasado, el fiscal federal Franco Picardi pidió la elevación a juicio de tres miembros de la Policía Federal Argentina por su participación en la represión de la que fueron víctimas, entre otros colectivos sociales y personas, las Madres de Plaza de Mayo en la mañana del 20 de diciembre.
Allí, los implicados son el por entonces subcomisario Ernesto Weber, el principal Fernando Villegas y el cabo Luis Rodríguez. Los tres fueron elevados a juicio en abril de este año por el delito de vejaciones. El debate lo realizará el Tribunal Oral Federal Nº6.
Las Madres son un emblema de expresión pacífica y activismo por los derechos humanos, y de lucha frente a cualquier injusticia y reclamo social, tanto de nuestro país como de la escena internacional. Sin embargo, pese al espíritu de protesta pacifista que las caracteriza, fueron brutalmente golpeadas y maltratadas .
Picardi
Dentro de la causa se analizó el rol que tuvo el Cuerpo de Policía Montada en esa mañana, con posterioridad al dictado del estado de sitio. En su requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Picardi había resaltado la presencia de las Madres de Plaza de Mayo en su lugar usual de manifestación. “Es un dato que debe tenerse especialmente en cuenta, porque son un emblema de expresión pacífica y activismo por los derechos humanos, y de lucha frente a cualquier injusticia y reclamo social, tanto de nuestro país como de la escena internacional. Sin embargo, pese al espíritu de protesta pacifista que las caracteriza, fueron brutalmente golpeadas y maltratadas”, remarcó en su escrito.
En el expediente fue clave el peritaje realizado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) donde se analizaron declaraciones, material fotográfico y fílmico de los hechos que se sucedieron, fotografías del personal policial imputado en la causa e identificación fotográfica de los caballos utilizados. Todo esto se recolectó con el objetivo de individualizar quiénes fueron los que participaron en los hechos violentos mediante técnicas de zoom y mejoramiento de imágenes como así también la utilización de contrastes y programas de edición de video.
Según la acusación, Weber oficiaba como jefe de la fuerza Nº 2 del Cuerpo de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina y estaba a cargo de la dirección del personal de la Policía Montada, lo que lo convertía en el nexo entre la Plaza de Mayo y la Dirección General de Operaciones (DGO) en cabeza de Mathov. Villegas estaba al mando de uno de los tres grupos de combate, recibía órdenes “y las ejecutaba en mano propia y también ordenaba a los policías montados a su cargo que las ejecuten”. Rodríguez formaba parte del grupo que respondía a Villegas y lo acompañó en todo momento, antes y después de ingresar a la Plaza de Mayo: estaba equipado con rebenque o fusta y su arma reglamentaria.
Dentro del requerimiento, el fiscal Picardi analizó el contexto en el cual se produjeron los hechos. “La sociedad civil tiende a expresarse por canales no institucionales en sentido formal, precisamente porque se cuestiona la eficacia de estas últimas vías de comunicación, y a efectos de suplir dispositivos de gobierno ausentes”, dijo con respecto a las manifestaciones.
“Las acciones mancomunadas de protesta social trajeron como contrapartida una violenta respuesta por parte del poder punitivo, mediante la orden de las autoridades políticas y bajo el brazo ejecutor de la fuerza policial cuestionada, que llevó a cabo la represión a través de diversas instancias de coordinación, control y ejecución”, resaltó.